Continuando con la tónica del deber y el derecho de los trabajadores de dominar bien de los conceptos de seguridad y salud laboral, esta vez nos preguntamos: Que es un ambiente de trabajo? Para ello debemos referirnos, en primer lugar, al termino lugar de trabajo. Según el convenio internacional 155 de la OIT, art. 3, sobre Seguridad y salud laboral, el lugar de trabajo abarca los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por razón de trabajo, y que se hayan bajo el control directo o indirecto del patrono. De hecho, en todo contrato de trabajo debe aclararse el lugar o sitio donde se deberá prestar el servicio. Ahora, hay una visión mas amplia de lugar de trabajo cuando el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, LOPCYMAT, utiliza el concepto MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO que implica el lugar de trabajo, pero con un mayor alcance. Entonces, vemos que el medio ambiente de trabajo son "todos los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde las personas presten servicios a la empresa, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector económico".... En este concepto se incluye no solo la parte física, sino el clima organizacional de la empresa y las condiciones en la cuales se presta el trabajo, en una concepción mas amplia. Entonces... Oficinas, talleres, aulas, laboratorios, locales, calles....la oficinita de mi casa, son medio ambientes de trabajo diferentes, con características particulares.
SEGURIDAD LABORAL AL DIA
EMAIL: capacitacionproduseg@gmail.com
www.produseg.com